martes, 22 de septiembre de 2009

decreto 486

DECRETO 486:
Lugares de trabajo

Normativa sobre lugares de trabajo
Definición de lugar de trabajo
Normas de Seguridad de los lugares de trabajo
Normativa

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Real Decreto 2.177/2004, de12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo del INSHT.
Código Técnico de Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio CTE-SI y Documento Básico Seguridad de Utilización CTE-SU (RD 314/2006).
RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
Definición

A efectos legales se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidas en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.

El término lugar de trabajo incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, etc. situado dentro de las instalaciones citadas.

Los lugares de trabajo están destinados a albergar los puestos de trabajo.

Quedan excluidos de la aplicación del RD 486/97:

los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte
las obras de construcción temporales o móviles
las industrias de extracción
los buques de pesca
los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de la empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Normas de seguridad en los lugares de trabajo

Los lugares de trabajo deben cumplir una serie de características estructurales y de orden y limpieza, de iluminación, etc. de modo que no den lugar a riesgos, ni perjudiquen la salud y la seguridad de las personas que allí trabajan.

El RD 486/97 será de aplicación para los lugares de trabajo que se utilizan por primera vez a partir del 23 de julio de 1997, o bien las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de lugares de trabajo ya utilizados, que se realicen con posterioridad a esa fecha.

El Código Técnico de Edificación será de aplicación a los edificios de nueva construcción a partir del 17 de marzo de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales (derogando así la Norma Básica de Edificación, Condiciones de Protección contra Incendios-96).

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