miércoles, 25 de agosto de 2010

conceptos 3

Código de valoración en aduanas del G.A.T.T:
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Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son: a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura
Conocimiento de embarque:
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Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.
En este caso lo que originariamente se concibió como un documento de recibo que acredite la propiedad de las mercancías transportadas a grandes distancias y que se efectúan por vía marítima esencialmente, denominado "Conocimiento de embarque", evoluciona y se hace necesario que adquiera características esenciales de título valor, como su negociabilidad.

Consignatario:
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Es la persona encargada de vender las mercancías recibidas del consignador, y por ello es remunerado con una comisión. Todo consignatario es un comisionista, pero no todo comisionista es un consignatario.

Consignatario aceptante:
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Es, según la legislación aduanera venezolana, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas

Consolidaciones:
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Realizando los estudios previos del entorno de nuestro solar, donde construiremos nuestro edificio, podemos encontrarnos con situaciones, por lo general en edificaciones entre medianeras donde debamos intervenir a fin de que la nueva construcción , durante su desarrollo y posterior a ello, no afecte a las linderas, garantizando su estabilidad y efectuando consolidaciones en las partes afectadas.
Estas partes afectadas pueden ser cimentaciones, o las viguetas de los forjados, o vigas, pilares, etc., donde debe intervenirse con los procedimientos específicos para cada caso

Consolidador de carga:
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El agente aduanal es un profesional del comercio exterior, que mediante una patente, está legitimado para actuar a nombre del exportador ante la aduana para realizar el despacho aduanero (art. 40 de la Ley Aduanera). Generalmente, aplica una tarifa de honorarios que va con relación al valor de la exportación por la prestación del servicio.
El agente aduanal aparte de la clasificación de la mercancía, puede ofrecer los servicios de logística internacional, distribución, trámites ante diferentes dependencias, almacenaje y asesoría en materia aduanera.

Consulta de clasificación arancelaria:
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Método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y principios establecidos en la nomenclatura del arancel de aduanas, permiten identificar a través de un código numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías susceptibles de Comercio Internacional, a fin de determinar el correspondiente tributo y las respectivas formalidades y requisitos a que están sometidas, en atención al origen de las mismas.
Contingentes:
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Dentro de la renta fija, es decir, letras, pagarés, bonos y obligaciones, la calificación se utiliza para medir la solvencia del inversor. Esta solvencia se refiere a que el emisor nos pague los intereses prometidos y al final nos devuelva el dinero prestado. Para llevar a cabo la calificación utilizan una serie de letras: la AAA significa la máxima solvencia y la C advierte de un elevado riesgo de impago. Ente estos límites existe una serie de letras que indican los distintos grados de solvencia. Los inversores de todo el mundo confían en esta calificación cuando deciden comprar esta o aquella emisión. Es mas, muchas veces solo compran o venden de acuerdo a la calificación.

Costo y flete:
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El vendedor ofrece la mercadería a un precio que incluye el costo del transporte hasta el lugar determinado de desembarco convenido.
El seguro corre por cuenta del comprador.

Cretas arancelarias:
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Derechos de aduana relativamente altos que se destacan por encima del nivel medio del Arancel y suelen aplicarse a productos “sensibles”. En el caso de los países industrializados, se considera por regla general que los derechos del 15 por ciento o más constituyen “crestas arancelarias
Declaración de aduanas:
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Este documento forma parte de los trámites aduaneros, debe ser realizado y presentado por un personal especializado (un agente de aduanas debidamente inscrito ante el Ministerio de Finanzas) al momento de formalizar la exportación.
Declaración de tránsito:
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El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.
Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI):
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El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.
Decomiso o comiso:
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Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.
DEG:
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El DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI para complementar los activos de reserva existentes de los países miembros. Los DEG son asignados a los países miembros en proporción a sus cuotas en el FMI
Deposito aduanero:
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El depósito aduanero permite la entrada de mercancías procedentes del exterior en los lugares habilitados por la Aduana en los cuales pueden permanecer durante un plazo determinado con suspensión del pago de derechos e impuestos. Algunos países no establecen un plazo para el depósito de mercancías.

Depósito aduanero in bond:
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Aunque pensábamos que en nuestros corrillos técnico-aduaneros estaba ya suficientemente aclarada y aceptada la perfecta coincidencia jurídica que existe en Venezuela entre el territorio político y el territorio aduanero del país
Depósito ficticio:
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Depósito temporal de mercancías en los almacenes aduaneros destinados al efecto. El principal ámbito de aplicación de este depósito es para mercancías extranjeras cuyo destino no es la importación en el territorio nacional, sino su exportación inmediata a otro país
Depósito franco:
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El Depósito Franco es un tipo de área aduanera exenta que permite tener mercancías tanto comunitarias como no comunitarias y a las que no se les aplica ni los aranceles ni la tributación propia del país comunitario.
Esto permite depositar mercancías procedentes de terceros países sin aplicar aranceles ni política comercial comunitaria e incorporar también mercancía nacional y comunitaria sin la tributación correspondiente, asimilándose a una exportación.
Depósito temporal:
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Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

Derechos o impuestos específicos:
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Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 1 de enero de 1998 del 18%. A partir del 1 de Octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones
Derechos aduaneros o de aduana:
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Una aduana es una oficina pública de constitución fiscal establecida generalmente en costas y fronteras, con el fin de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan o exportan en y desde un país concreto y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas.
Así mismo, en determinados países la aduana no se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.

Derechos antidumping:
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Los "derechos anti-dumping" son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Este derecho anti-dumping es aplicado a las importaciones y se adiciona al impuesto de importa

Derecho arancelario:
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Impuestos que se deben pagar en la aduana a la hora de importar o exportar mercancías. Pueden tratarse de una cuota fija o una cifra proporcional al valor de los artículos objeto de comercio.
Derecho arancelario especifico:
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Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Determinación del impuesto:
Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.

Derecho regulador:
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El derecho regulador que forma parte del derecho empresarial, constituye parte del derecho sancionador, porque los agentes reguladores pueden imponer sanciones.

Derechos preferenciales:
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Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.

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